Art. 57
Registros empresariales
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 57
Registros empresariales
1. Los DCV mantendrán registros adecuados y ordenados de las actividades relacionadas con su organización empresarial e interna.
2. Los registros a que se refiere el apartado 1 reflejarán todo cambio importante en los documentos conservados por el DCV e incluirán lo siguiente:
a)
los organigramas del órgano de dirección, la alta dirección, los comités pertinentes, las unidades operativas y todas las demás unidades o divisiones del DCV;
b)
la identidad de los accionistas, ya sean personas físicas o jurídicas, que ejerzan un control directo o indirecto sobre la gestión del DCV o que posean participaciones en el capital del DCV y los importes de dichas participaciones;
c)
las participaciones del DCV en el capital de otras entidades jurídicas;
d)
los documentos que acrediten las políticas, procedimientos y procesos exigidos en el marco de los requisitos de organización del DCV y en relación con los servicios prestados por el DCV;
e)
las actas de las reuniones del órgano de dirección y de las reuniones de los comités de la alta dirección y otros comités;
f)
las actas de las reuniones de los comités de usuarios;
g)
las actas de grupos de consulta con participantes y clientes, en su caso;
h)
los informes relativos a la auditoría interna y externa, a la gestión de riesgos y a la verificación del cumplimiento y el control interno, incluidas las respuestas de la alta dirección a los informes;
i)
todos los contratos de externalización;
j)
la política de continuidad de negocio y los planes de recuperación en caso de catástrofe;
k)
registros que reflejen todos los activos y pasivos y cuentas de capital del DCV;
l)
registros que reflejen todos los costes e ingresos, incluidos los costes e ingresos contabilizados por separado, de conformidad con el artículo 34, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 909/2014;
m)
las reclamaciones formales recibidas, con indicación del nombre y dirección del reclamante, la fecha de recepción de la reclamación, el nombre de todas las personas mencionadas en ella, una descripción de la naturaleza y el contenido de la reclamación, y la fecha en que se haya resuelto;
n)
registros de cualquier disfunción o interrupción de los servicios, junto con un informe detallado del momento en que se haya producido, sus efectos y las medidas correctoras adoptadas;
o)
registros de los resultados de las pruebas retrospectivas y de resistencia realizadas por los DCV que prestan servicios auxiliares de tipo bancario;
p)
comunicaciones escritas con la autoridad competente, la AEVM y las autoridades relevantes;
q)
dictámenes jurídicos recibidos con arreglo a las disposiciones pertinentes en materia de requisitos de organización, de conformidad con el capítulo VII del presente Reglamento;
r)
la documentación relativa a los acuerdos de enlace de conformidad con el capítulo XII del presente Reglamento;
s)
las tarifas y comisiones aplicadas a los diferentes servicios, incluido cualquier descuento o minoración.
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