Art. 53 · Requisitos generales

Art. 53

Requisitos generales

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 53 Requisitos generales 1.   Los DCV mantendrán en todo momento registros completos y precisos de todas sus actividades según lo especificado en el presente Reglamento, incluso en el curso de perturbaciones cuando se activen la política de continuidad de negocio y los planes de recuperación en caso de catástrofe. Esos registros deberán ser fácilmente accesibles. 2.   Los registros que lleven los DCV deberán recoger por separado cada servicio que presten de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 909/2014. 3.   Los DCV mantendrán los registros en un soporte duradero que permita facilitar información a las autoridades a que se refiere el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 909/2014. El sistema de llevanza de registros garantizará el cumplimiento de todas las condiciones siguientes: a) que pueda reconstituirse cada una de las fases fundamentales del procesamiento de los registros por el DCV; b) que se pueda grabar, rastrear y recuperar el contenido original de un registro antes de cualquier corrección o modificación de otro tipo; c) que se hayan establecido medidas para impedir la alteración no autorizada de los registros; d) que se garantice la seguridad y confidencialidad de los datos registrados mediante medidas adecuadas; e) que el sistema de llevanza de registros tenga incorporado un mecanismo de detección y corrección de errores; f) que, dentro del sistema de llevanza de registros, se garantice la pronta recuperación de los registros en caso de fallo del sistema.
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