Art. 52
Comunicación de las conclusiones de auditoría al comité de usuarios
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 52
Comunicación de las conclusiones de auditoría al comité de usuarios
1. Los DCV deberán comunicar las conclusiones de auditoría al comité de usuarios en cualquiera de los siguientes casos:
a)
cuando las conclusiones se refieran a los criterios para la aceptación de emisores o usuarios en sus respectivos sistemas de liquidación de valores gestionados por los DCV;
b)
cuando las conclusiones se refieran a cualquier otro aspecto del mandato del comité de usuarios;
c)
cuando las conclusiones puedan afectar al nivel de prestación de servicios de un DCV, incluida la necesidad de garantizar la continuidad de negocio.
2. No se facilitará a los miembros del comité de usuarios información que pueda conferirles una ventaja competitiva.
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