Art. 51 · Métodos de auditoría

Art. 51

Métodos de auditoría

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 51 Métodos de auditoría 1.   La función de auditoría interna de un DCV deberá: a) establecer, aplicar y mantener un plan de auditoría global que permita examinar y evaluar la adecuación y eficacia de los sistemas, los procesos de gestión de riesgos, los mecanismos de control interno, las políticas de remuneración, el sistema de gobernanza, las actividades y las operaciones, incluidas las actividades externalizadas, del DCV; b) revisar y comunicar el plan de auditoría a la autoridad competente al menos una vez al año; c) establecer una auditoría global basada en los riesgos; d) emitir recomendaciones basándose en el resultado del trabajo realizado de conformidad con la letra a) y verificar el cumplimiento de estas recomendaciones; e) informar de las cuestiones relacionadas con la auditoría interna al órgano de dirección; f) ser independiente de la alta dirección y rendir cuentas directamente al órgano de dirección; g) velar por que puedan llevarse a cabo auditorías especiales a corto plazo motivadas por hechos concretos. 2.   Cuando un DCV forme parte de un grupo, la función de auditoría interna podrá realizarse a nivel de grupo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) que esté separada y sea independiente de otras funciones y actividades del grupo; b) que rinda cuentas directamente al órgano de dirección del DCV; c) que las disposiciones relativas al funcionamiento de la función de auditoría interna no impidan el ejercicio de las funciones de supervisión y vigilancia, incluido el acceso in situ para la obtención de toda información pertinente necesaria para el desempeño de dichas funciones. 3.   El DCV llevará a cabo una evaluación de la función de auditoría interna. Esta evaluación incluirá un seguimiento continuado de la eficacia de la actividad de auditoría interna y revisiones periódicas mediante autoevaluación efectuadas por el comité de auditoría o por otras personas del DCV o del grupo con suficientes conocimientos de las prácticas de auditoría interna. Al menos una vez cada cinco años, un evaluador cualificado e independiente, ajeno al DCV y a su estructura de grupo, realizará una evaluación externa de la función de auditoría interna. 4.   Las operaciones, los procesos de gestión de riesgos, los mecanismos de control interno y los registros del DCV serán objeto de auditorías internas o externas periódicas. La frecuencia de las auditorías se determinará sobre la base de una evaluación de riesgos documentada. Las auditorías mencionadas en el párrafo primero se efectuarán al menos cada dos años. 5.   Los estados financieros del DCV se elaborarán anualmente y serán auditados por auditores legales o sociedades de auditoría autorizadas en virtud de la Directiva 2006/43/CE.
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