Art. 45 · Intercambio de información entre las autoridades competentes mencionadas en el artículo 22, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 909/2014

Art. 45

Intercambio de información entre las autoridades competentes mencionadas en el artículo 22, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 909/2014

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 45 Intercambio de información entre las autoridades competentes mencionadas en el artículo 22, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 1.   Durante la revisión y evaluación, la autoridad competente enviará a las autoridades competentes mencionadas en el artículo 22, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 toda información pertinente proporcionada por el DCV en relación con el personal, las personas clave, las funciones, los servicios o los sistemas compartidos entre ese DCV y otros DCV con los que mantenga los tipos de relaciones a que se refiere el artículo 17, apartado 6, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 909/2014, en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de dicha información. 2.   Una vez efectuado el proceso de revisión y evaluación, la autoridad competente enviará la siguiente información a las autoridades competentes mencionadas en el artículo 22, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 909/2014: a) un informe sobre la evaluación realizada por la autoridad competente de los riesgos a que esté o pudiera estar expuesto el DCV, así como los riesgos que este genere para el correcto funcionamiento de los mercados de valores; b) las posibles medidas correctoras previstas o definitivas o las sanciones impuestas al DCV como resultado de la revisión y evaluación.
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