Art. 44
Información que debe presentarse a las autoridades mencionadas en el artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 909/2014
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 44
Información que debe presentarse a las autoridades mencionadas en el artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 909/2014
Para cada período de revisión, la autoridad competente facilitará la siguiente información a las autoridades mencionadas en el artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 909/2014:
a)
un informe sobre la evaluación realizada por la autoridad competente de los riesgos a que esté o pudiera estar expuesto el DCV, así como los riesgos que este genere para el correcto funcionamiento de los mercados de valores;
b)
las posibles medidas correctoras previstas o definitivas o las sanciones impuestas al DCV como resultado de la revisión y evaluación.
Cuando proceda, el informe mencionado en la letra a) incluirá los resultados del análisis de la autoridad competente de la forma en que el DCV cumple los requisitos a que se refiere el artículo 24, apartado 2, y los documentos y la información pertinentes a que se refiere el artículo 24, apartado 2, presentados por el DCV.
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