Art. 40
Información que debe proporcionarse a la autoridad competente
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 40
Información que debe proporcionarse a la autoridad competente
1. A efectos del presente capítulo, el «período de revisión», tal como se define en el artículo 1, letra a), será el período comprendido entre la primera autorización concedida a un DCV de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y la primera revisión y evaluación a que se refiere el artículo 22, apartado 1, de dicho Reglamento.
2. A efectos de la revisión y evaluación a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, los DCV facilitarán la siguiente información a la autoridad competente:
a)
la información prevista en los artículos 41 y 42;
b)
un informe sobre las actividades del DCV y los cambios importantes a que se refiere el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 durante el período de revisión, así como todos los documentos relacionados;
c)
cualquier otra información solicitada por la autoridad competente que sea necesaria para evaluar el cumplimiento del DCV y sus actividades con el Reglamento (UE) n.o 909/2014 durante el período de revisión.
3. El informe mencionado en el apartado 2, letra b), incluirá una declaración del DCV sobre el cumplimiento general de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 909/2014 durante el período de revisión.
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