Art. 4
Identificación y forma jurídica del DCV solicitante
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 4
Identificación y forma jurídica del DCV solicitante
1. La solicitud de autorización deberá identificar claramente al DCV solicitante y las actividades y servicios que tenga intención de llevar a cabo.
2. En la solicitud de autorización se incluirá la siguiente información:
a)
los datos de contacto de la persona responsable de la solicitud;
b)
los datos de contacto de la persona o personas responsables de la función de verificación del cumplimiento y control interno del DCV solicitante;
c)
la razón social del DCV solicitante, su identificador de entidad jurídica (LEI) y su domicilio social en la Unión;
d)
la escritura de constitución y los estatutos y demás documentación legal y constitutiva del DCV solicitante;
e)
un extracto del registro mercantil o judicial pertinente, u otra forma de acreditación del domicilio social y de la actividad del DCV solicitante, que sea válido en la fecha de solicitud;
f)
la identificación de los sistemas de liquidación de valores que el DCV solicitante gestione o tenga intención de gestionar;
g)
una copia de la decisión del órgano de dirección sobre la solicitud y el acta de la reunión en la que este órgano aprobó el expediente de solicitud y su presentación;
h)
un diagrama que muestre las relaciones de propiedad entre la empresa matriz, sus filiales y cualesquiera otras entidades asociadas o sucursales, en el que las entidades que figuren se identifiquen por su razón social completa, forma jurídica, domicilio social y número de identificación fiscal o número de registro de la empresa;
i)
una descripción de las actividades de las filiales del DCV solicitante y otras personas jurídicas en las que el DCV solicitante posea una participación, incluida información sobre el nivel de participación;
j)
una lista que incluya:
i)
el nombre de cada persona o entidad que posea, directa o indirectamente, el 5 % o más del capital o los derechos de voto del DCV solicitante;
ii)
el nombre de cada persona o entidad que pudiera ejercer una influencia significativa en la gestión del DCV solicitante debido a su participación en el capital del DCV solicitante;
k)
una lista que incluya:
i)
el nombre de cada entidad en la que el DCV solicitante posea el 5 % o más del capital o los derechos de voto;
ii)
el nombre de cada entidad en cuya gestión el DCV solicitante ejerza una influencia significativa;
l)
una lista de los servicios básicos enumerados en la sección A del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 que el DCV solicitante preste o tenga intención de prestar;
m)
una lista de los servicios auxiliares expresamente indicados en la sección B del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 que el DCV solicitante preste o tenga intención de prestar;
n)
una lista de cualquier otro servicio auxiliar autorizado pero no expresamente enumerado en la sección B del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 que el DCV solicitante preste o tenga intención de prestar;
o)
una lista de los servicios de inversión sujetos a la Directiva 2014/65/UE a que se refiere la letra n);
p)
una lista de los servicios y actividades que el DCV solicitante externalice o se proponga externalizar a terceros de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) n.o 909/2014;
q)
la moneda o monedas en las que el DCV solicitante trabaje, o se proponga trabajar, en relación con los servicios que presta, independientemente de que el efectivo se liquide en una cuenta de un banco central, una cuenta de un DCV o una cuenta en una entidad de crédito designada;
r)
información sobre cualquier procedimiento judicial, administrativo, de arbitraje o de cualquier otro tipo, pendiente o final, en el que el DCV solicitante sea parte y que pudiera generarle costes financieros o de otro tipo.
3. Cuando el DCV solicitante se proponga prestar servicios básicos o abrir una sucursal de conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, la solicitud de autorización incluirá asimismo la siguiente información:
a)
el Estado o Estados miembros en que el DCV solicitante tenga previsto operar;
b)
un programa de actividades en el que se indiquen, en particular, los servicios que el DCV solicitante preste o tenga intención de prestar en el Estado miembro de acogida;
c)
la moneda o monedas en las que el DCV trabaje o se proponga trabajar en el Estado miembro de acogida;
d)
cuando los servicios se presten o vayan a ser prestados a través de una sucursal, la estructura organizativa de la misma y los nombres de las personas responsables de su gestión;
e)
cuando proceda, una evaluación de las medidas que el DCV solicitante se proponga tomar para posibilitar que sus usuarios cumplan la legislación nacional a que se refiere el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
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