Art. 39 · Criterios aplicables a las participaciones de los DCV

Art. 39

Criterios aplicables a las participaciones de los DCV

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 39 Criterios aplicables a las participaciones de los DCV Al aprobar la participación de un DCV en una persona jurídica que no preste los servicios enumerados en las secciones A y B del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014, la autoridad competente tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) la magnitud de las obligaciones financieras asumidas por el DCV como consecuencia de dicha participación; b) si el DCV posee recursos financieros suficientes que respondan a los criterios que figuran en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 para cubrir los riesgos resultantes de: i) las garantías personales otorgadas por el DCV a dicha persona jurídica; ii) las obligaciones contingentes asumidas por el DCV en favor de dicha persona jurídica; iii) todo acuerdo de distribución de pérdidas o mecanismo de recuperación de dicha persona jurídica; c) si la persona jurídica en la que el DCV posee una participación presta servicios que son complementarios de los servicios básicos ofrecidos por el DCV, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, como por ejemplo: i) una ECC autorizada o reconocida en virtud del Reglamento (UE) n.o 648/2012; o ii) un centro de negociación, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 42, del Reglamento (UE) n.o 909/2014; d) si la participación del DCV se traduce en el control de la persona jurídica por el DCV, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 21, del Reglamento (UE) n.o 909/2014; e) el análisis por el DCV de los riesgos derivados de esa participación, incluido cualquier análisis aprobado por un auditor interno o externo, que demuestre que todos los riesgos resultantes de la participación se gestionan adecuadamente; las autoridades competentes deberán tener en cuenta, en particular, los siguientes aspectos del análisis del DCV: i) la justificación estratégica de la participación, teniendo en cuenta los intereses de los usuarios del DCV, incluidos los emisores, los participantes y los clientes de estos; ii) las obligaciones y riesgos financieros resultantes de una participación del DCV.
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