Art. 38
Solicitud de información adicional
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 38
Solicitud de información adicional
La autoridad competente podrá exigir al DCV solicitante toda la información adicional necesaria para valorar si, en el momento de la concesión de la autorización, el DCV solicitante cumple los requisitos del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
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