Art. 38 · Solicitud de información adicional

Art. 38

Solicitud de información adicional

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 38 Solicitud de información adicional La autoridad competente podrá exigir al DCV solicitante toda la información adicional necesaria para valorar si, en el momento de la concesión de la autorización, el DCV solicitante cumple los requisitos del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
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