Art. 33 · Riesgos operativos

Art. 33

Riesgos operativos

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 33 Riesgos operativos 1.   En la solicitud de autorización se incluirá información que acredite que el DCV solicitante cumple los requisitos relativos a la gestión de los riesgos operativos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y el capítulo X del presente Reglamento. 2.   La solicitud de autorización contendrá también la siguiente información relativa a la lista de servicios a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra p), del presente Reglamento: a) una copia de los contratos de externalización suscritos; b) los métodos empleados para controlar el nivel de servicio de las actividades y servicios externalizados.
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