Art. 26 · Protección de los valores de los participantes y sus clientes

Art. 26

Protección de los valores de los participantes y sus clientes

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 26 Protección de los valores de los participantes y sus clientes En la solicitud de autorización se incluirá la siguiente información sobre las medidas adoptadas para proteger los valores de los participantes en el DCV solicitante y los de los clientes de estos, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) n.o 909/2014: a) las normas y procedimientos para reducir y gestionar los riesgos asociados a la custodia de valores; b) una descripción detallada de los diferentes niveles de segregación ofrecidos por el DCV solicitante, una descripción de los costes asociados a cada nivel, las condiciones comerciales en las que se ofrezcan, sus principales implicaciones jurídicas y la normativa aplicable en materia de insolvencia; c) las normas y procedimientos para la obtención del consentimiento a que se refiere el artículo 38, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
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