Art. 23 · Anotaciones en cuenta

Art. 23

Anotaciones en cuenta

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 23 Anotaciones en cuenta En la solicitud de autorización se incluirá información sobre los procesos relativos a las anotaciones en cuenta que garanticen el cumplimiento, por parte del DCV solicitante, del artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
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