Art. 21 · Transparencia

Art. 21

Transparencia

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 21 Transparencia 1.   En la solicitud de autorización se incluirán los documentos y la información sobre la política de tarificación del DCV solicitante en relación con los servicios a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) n.o 909/2014. Dicha información incluirá, en particular, los precios y comisiones de cada servicio básico prestado por el DCV solicitante y los posibles descuentos y minoraciones, así como las condiciones a que están supeditadas estas reducciones. 2.   El DCV solicitante deberá facilitar a la autoridad competente una descripción de los métodos empleados para divulgar la información pertinente de conformidad con el artículo 34, apartados 1, 2, 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014. 3.   En la solicitud de autorización se incluirá información que permita a la autoridad competente evaluar la forma en que el DCV solicitante tiene previsto cumplir el requisito de llevar una contabilidad separada de los costes e ingresos de conformidad con el artículo 34, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
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