Art. 2
Determinación de las monedas más relevantes
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 2
Determinación de las monedas más relevantes
1. Las monedas más relevantes a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 909/2014 se determinarán de acuerdo con uno de los siguientes cálculos:
a)
el porcentaje relativo que representa cada moneda de la Unión en el valor total de la liquidación por un DCV de las instrucciones de liquidación contra pago, calculado sobre un período de un año, a condición de que cada porcentaje individual sea superior al 1 %;
b)
el porcentaje relativo que representan las instrucciones de liquidación contra pago liquidadas por un DCV en una moneda de la Unión con respecto al valor total de las instrucciones de liquidación contra pago liquidadas en esa moneda por todos los DCV de la Unión, calculado sobre un período de un año, a condición de que cada porcentaje individual sea superior al 10 %.
2. Los cálculos contemplados en el apartado 1 los efectuará con carácter anual la autoridad competente de cada DCV.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:392:oj#art-2