Art. 17 · Llevanza de registros

Art. 17

Llevanza de registros

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 17 Llevanza de registros 1.   En la solicitud de autorización se incluirá una descripción de los sistemas, políticas y procedimientos de llevanza de registros del DCV solicitante, establecidos y mantenidos de conformidad con el capítulo VIII del presente Reglamento. 2.   Cuando un DCV presente una solicitud de autorización antes de la fecha de aplicación del artículo 54, la solicitud deberá contener la siguiente información: a) un análisis de la medida en que los sistemas, políticas y procedimientos de llevanza de registros del DCV solicitante cumplen los requisitos del artículo 54; b) un plan de ejecución que detalle la forma en que el DCV solicitante cumplirá los requisitos a que se hace referencia en el artículo 54 en la fecha en que este sea aplicable.
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