Art. 15 · Confidencialidad

Art. 15

Confidencialidad

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 15 Confidencialidad 1.   En la solicitud de autorización se incluirán las políticas y procedimientos del DCV solicitante dirigidos a evitar la utilización o divulgación no autorizadas de información confidencial. La información confidencial comprenderá la siguiente información: a) información relativa a los participantes, los clientes, los emisores u otros usuarios de los servicios del DCV solicitante; b) otros datos en poder del DCV solicitante como consecuencia de su actividad que no puedan utilizarse con fines comerciales. 2.   En la solicitud de autorización se incluirá la siguiente información sobre el acceso del personal a información en poder del DCV solicitante: a) los procedimientos internos relativos a la autorización de acceso a la información que garanticen el acceso seguro a los datos; b) una descripción de cualquier restricción de uso de los datos por motivos de confidencialidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:392:oj#art-15