Art. 13 · Alta dirección, órgano de dirección y accionistas

Art. 13

Alta dirección, órgano de dirección y accionistas

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 13 Alta dirección, órgano de dirección y accionistas 1.   A fin de que la autoridad competente pueda evaluar el cumplimiento por el DCV solicitante de lo dispuesto en el artículo 27, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, en la solicitud de autorización se incluirá, en relación con cada miembro de la alta dirección y del órgano de dirección del DCV solicitante, la siguiente información: a) una copia del currículum vítae que exponga los conocimientos y la experiencia de cada uno de los miembros; b) información detallada sobre las sanciones penales y administrativas impuestas a un miembro en relación con la prestación de servicios financieros o servicios de datos o en relación con actos de fraude o malversación de fondos, en forma de certificado oficial adecuado cuando sea posible obtenerlo en el Estado miembro de que se trate; c) una declaración de honorabilidad del propio interesado, en relación con la prestación de servicios financieros o servicios de datos, en la que todos los miembros del órgano de dirección y de la alta dirección deberán indicar si se han visto en alguna de las siguientes circunstancias: i) si han sido declarados culpables de infracción penal o administrativa en relación con la prestación de servicios financieros o servicios de datos o en relación con actos de fraude o malversación de fondos; ii) si han sido declarados responsables en algún procedimiento disciplinario incoado por una autoridad reguladora u organismos o entes públicos, o si están incursos en algún procedimiento pendiente de resolución; iii) si han sido objeto de una resolución judicial condenatoria en un proceso civil en relación con la prestación de servicios financieros o servicios de datos, o en relación con actos de fraude en la gestión de una empresa; iv) si han sido miembros del órgano de dirección o de la alta dirección de una empresa cuyo registro o autorización hayan sido revocados por un organismo regulador y seguían teniendo relación con ella al menos un año antes de la fecha de revocación de la autorización o del registro; v) si les ha sido denegado el derecho a ejercer cualquier tipo de actividades que requieran el registro o la autorización por parte de un organismo regulador; vi) si eran miembros del órgano de dirección o de la alta dirección de una empresa contra la que se haya incoado un procedimiento de insolvencia al menos un año antes de la incoación del procedimiento; vii) si han sido miembros del órgano de dirección o de la alta dirección de una empresa que haya sido objeto de sanción por parte de un organismo regulador y seguían teniendo relación con ella al menos un año antes de la imposición de la sanción; viii) si han sido, de algún otro modo, objeto de sanción pecuniaria, suspensión o inhabilitación, o de alguna otra sanción en relación con la prestación de servicios financieros o servicios de datos, por un organismo público, un organismo regulador o un organismo profesional; ix) si han sido inhabilitados para desempeñar la función de consejero o cualquier otro cargo directivo, o cesados en su empleo o en otro cargo de una empresa a raíz de falta grave o negligencia. A efectos de la letra c), inciso i), del presente apartado, la declaración del interesado no será necesaria cuando se presente un certificado oficial con arreglo a la letra b) del presente apartado. 2.   En la solicitud de autorización se incluirá la siguiente información sobre el órgano de dirección del DCV solicitante: a) prueba de cumplimiento del artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 909/2014; b) una descripción de las funciones y responsabilidades de los miembros del órgano de dirección; c) el objetivo de representación para el sexo menos representado en el órgano de dirección, las orientaciones pertinentes sobre cómo alcanzar ese objetivo y el método utilizado por el DCV solicitante para hacer públicos el objetivo, las orientaciones y su aplicación. 3.   En la solicitud de autorización se incluirá la siguiente información sobre la estructura de propiedad y los accionistas del DCV solicitante: a) una descripción de la estructura de propiedad del DCV solicitante a que se refiere el artículo 4, apartado 2, inciso i), incluida una descripción de la identidad y el nivel de participación de cualquier entidad que pueda ejercer un control sobre el funcionamiento del DCV solicitante; b) una lista de los accionistas y personas que puedan ejercer, directa o indirectamente, un control sobre la gestión del DCV solicitante.
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