Art. 13
Alta dirección, órgano de dirección y accionistas
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 13
Alta dirección, órgano de dirección y accionistas
1. A fin de que la autoridad competente pueda evaluar el cumplimiento por el DCV solicitante de lo dispuesto en el artículo 27, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, en la solicitud de autorización se incluirá, en relación con cada miembro de la alta dirección y del órgano de dirección del DCV solicitante, la siguiente información:
a)
una copia del currículum vítae que exponga los conocimientos y la experiencia de cada uno de los miembros;
b)
información detallada sobre las sanciones penales y administrativas impuestas a un miembro en relación con la prestación de servicios financieros o servicios de datos o en relación con actos de fraude o malversación de fondos, en forma de certificado oficial adecuado cuando sea posible obtenerlo en el Estado miembro de que se trate;
c)
una declaración de honorabilidad del propio interesado, en relación con la prestación de servicios financieros o servicios de datos, en la que todos los miembros del órgano de dirección y de la alta dirección deberán indicar si se han visto en alguna de las siguientes circunstancias:
i)
si han sido declarados culpables de infracción penal o administrativa en relación con la prestación de servicios financieros o servicios de datos o en relación con actos de fraude o malversación de fondos;
ii)
si han sido declarados responsables en algún procedimiento disciplinario incoado por una autoridad reguladora u organismos o entes públicos, o si están incursos en algún procedimiento pendiente de resolución;
iii)
si han sido objeto de una resolución judicial condenatoria en un proceso civil en relación con la prestación de servicios financieros o servicios de datos, o en relación con actos de fraude en la gestión de una empresa;
iv)
si han sido miembros del órgano de dirección o de la alta dirección de una empresa cuyo registro o autorización hayan sido revocados por un organismo regulador y seguían teniendo relación con ella al menos un año antes de la fecha de revocación de la autorización o del registro;
v)
si les ha sido denegado el derecho a ejercer cualquier tipo de actividades que requieran el registro o la autorización por parte de un organismo regulador;
vi)
si eran miembros del órgano de dirección o de la alta dirección de una empresa contra la que se haya incoado un procedimiento de insolvencia al menos un año antes de la incoación del procedimiento;
vii)
si han sido miembros del órgano de dirección o de la alta dirección de una empresa que haya sido objeto de sanción por parte de un organismo regulador y seguían teniendo relación con ella al menos un año antes de la imposición de la sanción;
viii)
si han sido, de algún otro modo, objeto de sanción pecuniaria, suspensión o inhabilitación, o de alguna otra sanción en relación con la prestación de servicios financieros o servicios de datos, por un organismo público, un organismo regulador o un organismo profesional;
ix)
si han sido inhabilitados para desempeñar la función de consejero o cualquier otro cargo directivo, o cesados en su empleo o en otro cargo de una empresa a raíz de falta grave o negligencia.
A efectos de la letra c), inciso i), del presente apartado, la declaración del interesado no será necesaria cuando se presente un certificado oficial con arreglo a la letra b) del presente apartado.
2. En la solicitud de autorización se incluirá la siguiente información sobre el órgano de dirección del DCV solicitante:
a)
prueba de cumplimiento del artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 909/2014;
b)
una descripción de las funciones y responsabilidades de los miembros del órgano de dirección;
c)
el objetivo de representación para el sexo menos representado en el órgano de dirección, las orientaciones pertinentes sobre cómo alcanzar ese objetivo y el método utilizado por el DCV solicitante para hacer públicos el objetivo, las orientaciones y su aplicación.
3. En la solicitud de autorización se incluirá la siguiente información sobre la estructura de propiedad y los accionistas del DCV solicitante:
a)
una descripción de la estructura de propiedad del DCV solicitante a que se refiere el artículo 4, apartado 2, inciso i), incluida una descripción de la identidad y el nivel de participación de cualquier entidad que pueda ejercer un control sobre el funcionamiento del DCV solicitante;
b)
una lista de los accionistas y personas que puedan ejercer, directa o indirectamente, un control sobre la gestión del DCV solicitante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:392:oj#art-13