Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 1 A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «instrucción de liquidación internalizada»: toda instrucción de un cliente del internalizador de la liquidación de poner una cantidad de dinero a disposición del destinatario o de que se transfiera la titularidad o el derecho correspondiente a uno o varios valores mediante una anotación en un registro o de otra forma, y que el internalizador de la liquidación líquida en sus propios libros y no mediante un sistema de liquidación de valores; 2)   «instrucción de liquidación internalizada fallida»: el hecho de que una operación con valores no llegue a liquidarse o se liquide parcialmente en la fecha acordada por las partes afectadas debido a la falta de valores o de efectivo, con independencia de la causa subyacente.
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