Art. 6 · Requisitos de capital por riesgo de negocio

Art. 6

Requisitos de capital por riesgo de negocio

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 6 Requisitos de capital por riesgo de negocio 1.   Los requisitos de capital por riesgo de negocio aplicables a los DCV equivaldrán al valor más elevado de los siguientes: a) la estimación resultante de la aplicación del apartado 2, menos el más bajo de los siguientes importes: i) el resultado neto después de impuestos del último ejercicio auditado; ii) el resultado neto después de impuestos esperado para el ejercicio en curso; iii) el resultado neto después de impuestos esperado para el ejercicio más antiguo para el que aún no se disponga de resultados auditados; b) el 25 % de sus gastos operativos brutos anuales a que se refiere el apartado 3. 2.   A efectos del apartado 1, letra a), los DCV deberán: a) estimar el capital necesario para cubrir las pérdidas derivadas del riesgo de negocio sobre la base de escenarios adversos razonablemente previsibles que sean pertinentes para su modelo de negocio; b) documentar los métodos y las hipótesis utilizados para la estimación de las pérdidas esperadas a que se refiere la letra a); c) revisar y actualizar los escenarios a que se refiere la letra a) al menos una vez al año. 3.   Para el cálculo de los gastos operativos brutos anuales de los DCV, se aplicarán las siguientes disposiciones: a) En los gastos operativos brutos anuales de los DCV se incluirán, como mínimo, los siguientes importes: i) los gastos de personal totales, incluidos los sueldos, los salarios, las bonificaciones y las cargas sociales; ii) los gastos administrativos generales totales, y, en particular, los gastos de comercialización y representación; iii) los gastos de seguro; iv) otros gastos de personal y de desplazamiento; v) los gastos inmobiliarios; vi) los gastos de asistencia informática; vii) los gastos de telecomunicaciones; viii) los gastos postales y de transferencia de datos; ix) los gastos de consultoría externa; x) la depreciación y la amortización de activos materiales e intangibles; xi) el deterioro del valor y la enajenación de activos fijos. b) Los gastos operativos brutos anuales de los DCV se determinarán conforme a una de las siguientes opciones: i) las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (11); ii) las Directivas 78/660/CEE (12), 83/349/CEE (13) y 86/635/CEE del Consejo; iii) los principios contables generalmente aceptados de un tercer país considerados equivalentes a las NIIF de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1569/2007 de la Comisión (14) o las normas de contabilidad de un tercer país cuyo uso se autorice de conformidad con el artículo 4 de dicho Reglamento. c) Los DCV podrán deducir la depreciación y la amortización de los activos materiales e intangibles de los gastos operativos brutos anuales. d) Los DCV deberán utilizar la información auditada más reciente de sus estados financieros anuales. e) Si el período de actividad de un DCV es inferior a un año, contado desde la fecha de inicio de la actividad, aplicará los gastos operativos brutos previstos en su plan de negocio.
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