Art. 40
Difusión pública
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 40
Difusión pública
Los DCV-prestadores de servicios bancarios publicarán anualmente una declaración cualitativa global que especifique cómo se miden, vigilan y gestionan los riesgos de liquidez, incluidos los riesgos de liquidez intradía.
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