Art. 34
Recursos líquidos admisibles
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 34
Recursos líquidos admisibles
Los DCV-prestadores de servicios bancarios atenuarán los riesgos de liquidez correspondientes, incluidos los riesgos de liquidez intradía, en cada divisa, utilizando alguno de los siguientes recursos líquidos admisibles:
a)
el efectivo depositado en un banco central de emisión;
b)
el efectivo disponible depositado en una de las entidades financieras solventes mencionadas en el artículo 38, apartado 1;
c)
las líneas de crédito comprometidas u otros acuerdos similares;
d)
los activos que cumplan los requisitos del artículo 10 y del artículo 11, apartado 1, del presente Reglamento aplicables a las garantías reales o instrumentos financieros que se ajusten a lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2017/392, inmediatamente disponibles y convertibles en efectivo mediante mecanismos de financiación preacordados y altamente fiables conforme a lo dispuesto en el artículo 38;
e)
las garantías reales a que hacen referencia el artículo 10 y el artículo 11, apartado 1.
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