Art. 31 · Medición de los riesgos de liquidez a un día

Art. 31

Medición de los riesgos de liquidez a un día

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 31 Medición de los riesgos de liquidez a un día En relación con los riesgos de liquidez a un día, el DCV-prestador de servicios bancarios comparará de forma continua sus recursos líquidos con sus necesidades de liquidez, cuando dichas necesidades se deriven de la utilización de crédito a un día, para cada moneda de liquidación de los sistemas de liquidación de valores para los cuales el DCV-prestador de servicios bancarios actúe como agente de liquidación.
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