Art. 3 · Nivel de los requisitos de capital aplicables a los DCV

Art. 3

Nivel de los requisitos de capital aplicables a los DCV

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 3 Nivel de los requisitos de capital aplicables a los DCV 1.   Los DCV poseerán un capital, incluidos los beneficios no distribuidos y las reservas, que deberá ser en todo momento, como mínimo, igual a la suma de: a) sus requisitos de capital por riesgos operativos, jurídicos y de custodia a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014, calculados de conformidad con el artículo 4; b) sus requisitos de capital por riesgos de inversión a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014, calculados de conformidad con el artículo 5; c) sus requisitos de capital por riesgos de negocio a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014, calculados de conformidad con el artículo 6; d) sus requisitos de capital a efectos de la liquidación o la reestructuración de sus actividades a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 909/2014, calculados de conformidad con el artículo 7. 2.   Los DCV se dotarán de procedimientos para determinar todas las fuentes de los riesgos contemplados en el apartado 1.
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