Art. 25
Exposiciones crediticias residuales potenciales
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 25
Exposiciones crediticias residuales potenciales
1. Las políticas y procedimientos a los que se refiere el artículo 18, apartado 1, deberán garantizar la gestión de las posibles exposiciones crediticias residuales potenciales, incluso en las situaciones en las que el valor de las garantías reales y los otros recursos financieros equivalentes después de la liquidación no sea suficiente para cubrir las exposiciones crediticias del DCV-prestador de servicios bancarios.
2. Estas políticas y procedimientos deberán:
a)
especificar el modo en que se imputan las pérdidas crediticias potencialmente no cubiertas, incluida la devolución de los fondos que un DCV-prestador de servicios bancarios pueda obtener de proveedores de liquidez para cubrir los problemas de liquidez relacionados con tales pérdidas;
b)
incluir una evaluación continua de la evolución de las condiciones del mercado en relación con el valor de las garantías reales o de los otros recursos financieros equivalentes después de la liquidación que pudieran convertirse en una exposición crediticia residual potencial;
c)
especificar que la evaluación a que se refiere la letra b) irá acompañada de un procedimiento que establecerá:
i)
las medidas que se adoptarán para responder a las condiciones de mercado a que se refiere la letra b);
ii)
el calendario de las medidas a que se refiere el inciso i);
iii)
las posibles actualizaciones del marco de gestión del riesgo de crédito como consecuencia de las condiciones de mercado a que se refiere la letra b).
3. El comité de riesgos del DCV-prestador de servicios bancarios y, en su caso, el comité de riesgos del DCV serán informados de los posibles riesgos que puedan dar lugar a exposiciones crediticias residuales potenciales; asimismo, la autoridad competente a que se refiere el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 será informada sin demora de tales riesgos.
4. Las evoluciones del mercado y de la actividad que afecten a las exposiciones al riesgo de crédito intradía se analizarán y revisarán cada seis meses y se comunicarán al comité de riesgos del DCV-prestador de servicios bancarios y, en su caso, al comité de riesgos del DCV.
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