Art. 24
Límites de crédito
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 24
Límites de crédito
A efectos de la gestión del riesgo de crédito intradía, y al fijar los límites de crédito para un participante prestatario individual a nivel de grupo, los DCV-prestadores de servicios bancarios deberán cumplir todas las condiciones siguientes:
a)
evaluar la solvencia del participante prestatario mediante un método que no dependa exclusivamente de dictámenes externos;
b)
verificar que las garantías reales y los otros recursos financieros equivalentes aportados por un participante para cubrir las exposiciones crediticias intradía cumplen los requisitos establecidos en los artículos 9 y 15, respectivamente;
c)
fijar los límites de crédito para un participante prestatario basándose en las múltiples relaciones que el DCV-prestador de servicios bancarios tenga con dicho participante, incluso cuando el DCV-prestador de servicios bancarios preste más de un servicio auxiliar de tipo bancario de los que figuran en la sección C del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 a un mismo participante;
d)
tener en cuenta el nivel de recursos líquidos admisibles de conformidad con el artículo 34;
e)
revisar los límites de crédito impuestos a un participante prestatario con el fin de garantizar lo siguiente:
i)
que, cuando disminuya la solvencia de un participante prestatario, se revisen o se reduzcan los límites de crédito; y
ii)
que, cuando disminuya el valor de las garantías reales aportadas por un participante prestatario, se reduzca la disponibilidad de crédito;
f)
revisar las líneas de crédito concedidas a los participantes prestatarios como mínimo anualmente, sobre la base de su uso real del crédito;
g)
velar por que el importe de las exposiciones crediticias a un día se integre en la utilización del límite de crédito concedido al participante;
h)
velar por que el importe del crédito a un día aún no reembolsado se incluya en las exposiciones intradía del siguiente día y esté sujeto al límite de crédito.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:390:oj#art-24