Art. 11
Otras garantías reales
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 11
Otras garantías reales
1. Los otros tipos de garantías reales que empleen los DCV-prestadores de servicios bancarios consistirán en instrumentos financieros que cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que sean libremente negociables, sin que la liquidación pueda verse obstaculizada por la existencia de restricciones legales o derechos de terceros;
b)
que sean admisibles en un banco central de la Unión, si el DCV-prestador de servicios bancarios tiene acceso a crédito periódico y no ocasional (en lo sucesivo, «crédito rutinario») en dicho banco central;
c)
que estén denominados en una moneda cuyo riesgo pueda gestionar el DCV-prestador de servicios bancarios;
d)
que el DCV-prestador de servicios bancarios tenga un mecanismo de financiación preacordado con el tipo de entidad financiera solvente de las previstas en el artículo 59, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y especificadas en el artículo 38 del presente Reglamento, que prevea la conversión de estos instrumentos en efectivo en el mismo día.
2. A efectos del artículo 59, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 909/2014, los otros tipos de garantías reales empleadas por los DCV-prestadores de servicios bancarios serán instrumentos financieros que satisfagan las siguientes condiciones:
a)
que sean libremente negociables, sin que la liquidación pueda verse obstaculizada por la existencia de restricciones legales o derechos de terceros;
b)
que estén denominados en una moneda cuyo riesgo pueda gestionar el DCV-prestador de servicios bancarios;
c)
que el DCV-prestador de servicios bancarios disponga de:
i)
un mecanismo de financiación preacordado de conformidad con el artículo 59, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y especificado en el artículo 38 del presente Reglamento, de manera que estos instrumentos puedan liquidarse en un plazo de cinco días hábiles; y de
ii)
recursos líquidos admisibles con arreglo al artículo 34 en cantidad suficiente para cubrir el desfase en la liquidación de tales garantías en caso de impago del participante.
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