Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 nov 2016
Artículo 1 Se aprueba el ácido cítrico como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 2, siempre que se cumplan las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2016:1938:oj#art-1