Art. 2 · Modelo de plan de seguimiento

Art. 2

Modelo de plan de seguimiento

En vigor desde 4 nov 2016
Artículo 2 Modelo de plan de seguimiento 1.   Las empresas deberán elaborar el plan de seguimiento al que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/757 empleando un modelo que corresponda al recogido en el anexo I. 2.   Las empresas podrán dividir el plan de seguimiento en una parte dedicada a la empresa y otra dedicada a los buques, a condición de que se incluyan todos los elementos contemplados en el anexo I. La información recogida en la parte dedicada a la empresa, que podrá incluir los cuadros B.2, B.5, D, E y F.1 del anexo I, será aplicable a cada uno de los buques sobre los cuales la empresa deba presentar un plan de seguimiento con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/757.
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