Art. 2
Modelo de plan de seguimiento
En vigor desde 4 nov 2016
Artículo 2
Modelo de plan de seguimiento
1. Las empresas deberán elaborar el plan de seguimiento al que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/757 empleando un modelo que corresponda al recogido en el anexo I.
2. Las empresas podrán dividir el plan de seguimiento en una parte dedicada a la empresa y otra dedicada a los buques, a condición de que se incluyan todos los elementos contemplados en el anexo I.
La información recogida en la parte dedicada a la empresa, que podrá incluir los cuadros B.2, B.5, D, E y F.1 del anexo I, será aplicable a cada uno de los buques sobre los cuales la empresa deba presentar un plan de seguimiento con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/757.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2016:1927:oj#art-2