Art. 7
Suspensión y revocación de la aprobación
En vigor desde 3 nov 2016
Artículo 7
Suspensión y revocación de la aprobación
1. En caso de que un solicitante de ayuda aprobado no cumpla las obligaciones establecidas en virtud del programa escolar, la autoridad competente suspenderá la aprobación del solicitante por un período de uno a doce meses o la revocará, dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
2. La suspensión y la revocación no se aplicarán en los casos previstos en el artículo 64, apartado 2, letras a) a d), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, o si la infracción es de menor importancia.
3. A petición del solicitante y si las razones de la revocación han sido subsanadas, la autoridad competente podrá restablecer la aprobación del solicitante de ayuda tras un período mínimo de doce meses desde la fecha en que se hayan subsanado las razones de la revocación.
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