Art. 7 · Medidas sobre pesca recreativa del bacalao en las subdivisiones 22-24

Art. 7

Medidas sobre pesca recreativa del bacalao en las subdivisiones 22-24

En vigor desde 28 oct 2016
Artículo 7 Medidas sobre pesca recreativa del bacalao en las subdivisiones 22-24 1.   En las subdivisiones 22-24 no podrán conservarse más de cinco ejemplares de bacalao, por pescador y día, tratándose de pesca recreativa. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en las subdivisiones 22-24 no podrán conservarse más de tres ejemplares de bacalao, por pescador y día, en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 31 de marzo de 2017. 3.   Los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de medidas nacionales más estrictas.
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