Art. 7
Medidas sobre pesca recreativa del bacalao en las subdivisiones 22-24
En vigor desde 28 oct 2016
Artículo 7
Medidas sobre pesca recreativa del bacalao en las subdivisiones 22-24
1. En las subdivisiones 22-24 no podrán conservarse más de cinco ejemplares de bacalao, por pescador y día, tratándose de pesca recreativa.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en las subdivisiones 22-24 no podrán conservarse más de tres ejemplares de bacalao, por pescador y día, en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 31 de marzo de 2017.
3. Los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de medidas nacionales más estrictas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:1903:oj#art-7