Art. 94 · Sustitución de certificados fitosanitarios por pasaportes fitosanitarios

Art. 94

Sustitución de certificados fitosanitarios por pasaportes fitosanitarios

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 94 Sustitución de certificados fitosanitarios por pasaportes fitosanitarios 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 87, en caso de que un vegetal, producto vegetal u otro objeto que vaya a introducirse en el territorio de la Unión a partir de un tercer país requiera un pasaporte fitosanitario para ser trasladado dentro del territorio de la Unión de acuerdo con los actos de ejecución a que se hace referencia en el artículo 79, apartado 1, y el artículo 80, apartado 1, dicho pasaporte se expedirá si han concluido satisfactoriamente las comprobaciones mediante controles oficiales en el puesto fronterizo de control para la introducción del vegetal, producto vegetal u otro objeto en cuestión y han llegado a la conclusión de que los vegetales, productos vegetales u otros objetos en cuestión cumplen los requisitos sustantivos de expedición de un pasaporte fitosanitario con arreglo al artículo 85 y, en su caso, al artículo 86. La sustitución de un certificado fitosanitario por un pasaporte fitosanitario podrá efectuarse en el lugar de destino del vegetal, producto vegetal u otro objeto en cuestión, en lugar del punto de entrada, a condición de que el control en el lugar de destino esté autorizado, según lo dispuesto en la legislación de la Unión sobre controles oficiales. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, los Estados miembros podrán decidir sustituir un certificado fitosanitario por una copia certificada del certificado fitosanitario original en el lugar de entrada del vegetal, producto vegetal u otro objeto en cuestión en el territorio de la Unión. Esta copia certificada del certificado fitosanitario original será expedida por la autoridad competente y deberá acompañar al vegetal, producto vegetal u otro objeto en cuestión en sus desplazamientos únicamente hasta el lugar en el que se expida el pasaporte fitosanitario y únicamente dentro del territorio del Estado miembro correspondiente. 3.   La autoridad competente conservará el certificado fitosanitario durante tres años como mínimo. La obligación de conservación podrá cumplirse almacenando la información contenida en el certificado fitosanitario dentro de una base de datos informatizada. Si se aplica el artículo 101, apartado 2, letra a), el certificado fitosanitario será sustituido por una copia certificada del mismo.
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