Art. 93
Sustitución de un pasaporte fitosanitario
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 93
Sustitución de un pasaporte fitosanitario
1. El operador autorizado que haya recibido una unidad comercial de vegetales, productos vegetales u otros objetos respecto a los cuales se haya expedido un pasaporte fitosanitario, o la autoridad competente si así lo solicita un operador profesional, podrá expedir un nuevo pasaporte fitosanitario para dicha unidad comercial que sustituya a la expedida inicialmente, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3.
2. Si una unidad comercial de vegetales, productos vegetales u otros objetos respecto a los cuales se haya expedido un pasaporte fitosanitario se subdivide en dos o más nuevas unidades comerciales, el operador autorizado responsable de las nuevas unidades comerciales, o la autoridad competente si así lo solicita un operador profesional, expedirá un pasaporte fitosanitario nuevo para cada unidad comercial resultante de la subdivisión, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3. Estos pasaportes fitosanitarios sustituirán al pasaporte fitosanitario expedido para la unidad comercial inicial.
3. Solo se podrá expedir un pasaporte fitosanitario, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2, si se cumplen las condiciones siguientes:
a)
los requisitos de trazabilidad a que se refiere el artículo 69, apartado 3, se cumplen en lo que respecta a los vegetales, productos vegetales u otros objetos de que se trate;
b)
los vegetales, productos vegetales u otros objetos siguen cumpliendo los requisitos a que se hace referencia en los artículos 85 y 86, según corresponda, y
c)
no se han modificado las características de los vegetales, productos vegetales u otros objetos de que se trate.
4. Si se expide un pasaporte fitosanitario de acuerdo con los apartados 1 o 2, no se deberá efectuar los exámenes a que se hace referencia en el artículo 87, apartado 1.
5. Tras la sustitución del pasaporte fitosanitario en virtud de los apartados 1 y 2, el operador autorizado conservará el pasaporte sustituido o su contenido durante como mínimo tres años.
Si es la autoridad competente quien sustituye el pasaporte fitosanitario en virtud de los apartados 1 y 2, el operador profesional que haya solicitado su expedición conservará el pasaporte sustituido o su contenido durante como mínimo tres años.
La obligación de conservación podrá cumplirse almacenando la información contenida en el pasaporte fitosanitario dentro de una base de datos informatizada, siempre que esta incluya la información contenida en todos los códigos de barras, hologramas, chips u otros soportes de datos relativos a la trazabilidad que puedan completar el código de trazabilidad, según lo indicado en el anexo VII.
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