Art. 92
Inspecciones y revocación de la autorización
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 92
Inspecciones y revocación de la autorización
1. La autoridad competente realizará inspecciones como mínimo una vez al año, tomando muestras y efectuando análisis si ha lugar, con el fin de verificar si los operadores autorizados cumplen las disposiciones del artículo 83, apartados 1, 2, 4 y 5, el artículo 87, el artículo 88, el artículo 89, apartado 1, el artículo 90 o el artículo 93, apartados 1, 2, 3 o 5.
2. Si una autoridad competente se percata de que un operador autorizado no cumple las disposiciones a que se refiere el apartado 1, o de que un vegetal, producto vegetal u otro objeto, respecto al cual el operador ha expedido un pasaporte fitosanitario, no cumple lo dispuesto en el artículo 85 o, si ha lugar, en el artículo 86, adoptará inmediatamente las medidas necesarias para poner fin al incumplimiento de dichas disposiciones.
Tales medidas podrán incluir la revocación de la autorización para expedir pasaportes fitosanitarios para los vegetales, productos vegetales y otros objetos de que se trate.
3. Si la autoridad competente ha adoptado, de conformidad con el apartado 2, medidas distintas de la revocación de la autorización para expedir pasaportes fitosanitarios, para los vegetales, productos vegetales u otros objetos de que se trate, y el incumplimiento del artículo 85, o, cuando proceda, el artículo 86 persiste, revocará inmediatamente dicha autorización.
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