Art. 90 · Obligaciones de los operadores autorizados

Art. 90

Obligaciones de los operadores autorizados

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 90 Obligaciones de los operadores autorizados 1.   El operador autorizado que se proponga expedir un pasaporte fitosanitario deberá identificar y controlar los puntos de sus procesos de producción y de traslado de vegetales, productos vegetales y otros objetos que sean críticos para el cumplimiento del artículo 37, apartado 1, artículo 41, apartado 1, el artículo 85 y el artículo 87 y, si procede, el artículo 33, apartado 2, el artículo 54, apartado 1, y el artículo 86, y las normas adoptadas en virtud del artículo 28, apartados 1, 2 y 3, el artículo 30, apartados 1, 3 y 4, el artículo 37, apartado 4. Conservará durante al menos tres años registros relativos a la identificación y el control de dichos puntos. 2.   El operador autorizado a que se hace referencia en el apartado 1 velará por que los miembros de su personal que participen en el examen descrito en el artículo 87 reciban, cuando sea necesario, la formación adecuada, para asegurarse de que poseen los conocimientos necesarios para llevarlo a cabo.
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