Art. 86 · Requisitos esenciales aplicables a la expedición de un pasaporte fitosanitario para la introducción y los traslados en una zona protegida

Art. 86

Requisitos esenciales aplicables a la expedición de un pasaporte fitosanitario para la introducción y los traslados en una zona protegida

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 86 Requisitos esenciales aplicables a la expedición de un pasaporte fitosanitario para la introducción y los traslados en una zona protegida 1.   El pasaporte fitosanitario para la introducción y los traslados en una zona protegida se expedirá únicamente para vegetales, productos vegetales u otros objetos que cumplan todos los criterios establecidos en el artículo 85 y que además cumplan las condiciones siguientes: a) están libres de la plaga cuarentenaria de zona protegida respectiva, y b) cumplen los requisitos a que se hace referencia en el artículo 54, apartados 2 y 3. 2.   Si se aplica el artículo 33, apartado 2, no se expedirá el pasaporte fitosanitario a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo a los vegetales, productos vegetales u otros objetos originarios de la zona demarcada de que se trate y que pueda albergar dicha zona protegida de plagas.
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