Art. 82 · Excepciones para los traslados dentro de las instalaciones de un operador registrado y los traslados entre dichas instalaciones

Art. 82

Excepciones para los traslados dentro de las instalaciones de un operador registrado y los traslados entre dichas instalaciones

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 82 Excepciones para los traslados dentro de las instalaciones de un operador registrado y los traslados entre dichas instalaciones No se exigirá pasaporte fitosanitario para los traslados de vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de las instalaciones de un mismo operador registrado ni para los traslados entre dichas instalaciones que estén muy próximas unas a otras. Los Estados miembros podrán definir más concretamente esta proximidad en sus respectivos territorios y estipular si es necesaria la expedición de documentos para dichos traslados en lugar del pasaporte fitosanitario. Cuando se produzcan dichos traslados dentro de dos o más Estados miembros, la excepción de este requisito de pasaporte fitosanitario precisará de la aprobación de las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.
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