Art. 75
Excepciones aplicables a los equipajes de viajeros
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 75
Excepciones aplicables a los equipajes de viajeros
1. Se podrá eximir de la obligación de disponer de un certificado fitosanitario emitido de conformidad con el artículo 72, apartado 1, el artículo 73 y el artículo 74, apartado 1, las pequeñas cantidades de vegetales, salvo los vegetales para plantación, productos vegetales y otros objetos concretos procedentes de un tercer país, si cumplen todas las condiciones siguientes:
a)
son introducidos en el territorio de la Unión como parte del equipaje personal de los viajeros;
b)
no se utilizan con fines profesionales o comerciales;
c)
están incluidos en la lista del acto de ejecución previsto en el apartado 2 del presente artículo.
2. La Comisión, mediante actos de ejecución, establecerá una lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos a que se hace referencia en el apartado 1 y de los terceros países correspondientes y fijará la cantidad máxima, según proceda, de los vegetales, productos vegetales y otros objetos que quedará exenta de la aplicación de dicho apartado y, en su caso, de una o varias de las medidas de gestión del riesgo establecidas en la sección 1 del anexo II.
La lista, la cantidad máxima y, en su caso, las medidas de gestión del riesgo se decidirán sobre la base del riesgo de plaga que planteen las pequeñas cantidades de vegetales, productos vegetales y otros objetos en cuestión, de conformidad con los criterios establecidos en la sección 2 del anexo II.
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 107, apartado 2.
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