Art. 64 · Autorización de salida de los vegetales, productos vegetales y otros objetos de las estaciones de cuarentena e instalaciones de confinamiento

Art. 64

Autorización de salida de los vegetales, productos vegetales y otros objetos de las estaciones de cuarentena e instalaciones de confinamiento

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 64 Autorización de salida de los vegetales, productos vegetales y otros objetos de las estaciones de cuarentena e instalaciones de confinamiento 1.   Los vegetales, productos vegetales y otros objetos podrán salir de las estaciones de cuarentena o instalaciones de confinamiento, previa autorización de las autoridades competentes, únicamente si se confirma que están libres de plagas cuarentenarias de la Unión, y de plagas sometidas a las medidas adoptadas en virtud del artículo 30, apartado 1, o, en su caso, de plagas cuarentenarias de zonas protegidas. 2.   La autoridad competente por podrá autorizar los traslados de vegetales, productos vegetales u otros objetos, infestados por una plaga cuarentenaria de la Unión o una plaga sometida a las medidas adoptadas en virtud del artículo 30, apartado 1, de una estación de cuarentena o instalación de confinamiento a otra estación de cuarentena o instalación de confinamiento, si dicho traslado se justifica por la realización de análisis oficiales o por motivos científicos y se realiza en las condiciones establecidas por la autoridad competente. 3.   La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, normas específicas relativas a la autorización de salida de las estaciones de cuarentena e instalaciones de confinamiento de los vegetales, productos vegetales u otros objetos y, en su caso, los requisitos de marcado relacionados con dicha autorización de salida o con el traslado a que hace referencia el apartado 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 107, apartado 2.
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