Art. 63
Supervisión de las estaciones de cuarentena y las instalaciones de confinamiento y revocación de la designación
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 63
Supervisión de las estaciones de cuarentena y las instalaciones de confinamiento y revocación de la designación
1. La autoridad competente someterá a inspecciones periódicas las estaciones de cuarentena y las instalaciones de confinamiento para verificar si dichas estaciones e instalaciones cumplen los requisitos estipulados en el artículo 61 y las condiciones de funcionamiento estipuladas en el artículo 62.
Determinará igualmente la frecuencia de esas inspecciones en función de los riesgos de plaga relacionados con el funcionamiento de la estación de cuarentena o las instalaciones de confinamiento.
2. Basándose en la inspección a que hace referencia el apartado 1, la autoridad competente podrá exigir a la persona responsable de la estación de cuarentena o instalación de confinamiento que aplique medidas correctivas para garantizar el cumplimiento de los artículos 61 y 62, bien inmediatamente, bien en un plazo especificado.
En caso de que la autoridad competente llegue a la conclusión de que la estación de cuarentena o instalación de confinamiento, o la persona responsable de la misma, no cumple los artículos 61 y 62, dicha autoridad tomará sin demora las medidas necesarias para garantizar que no se prolongue el incumplimiento de dichas disposiciones. Dichas medidas podrán incluir la revocación o suspensión de la designación a que hace referencia el artículo 60, apartado 1.
3. Si la autoridad competente ha adoptado medidas de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, distintas de la revocación de la designación prevista en el artículo 60, apartado 1, y persiste el incumplimiento de los artículos 61 y 62, revocará inmediatamente dicha designación.
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