Art. 59
Requisitos generales aplicables a los vehículos, la maquinaria y el material de embalaje
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 59
Requisitos generales aplicables a los vehículos, la maquinaria y el material de embalaje
1. Los vehículos, la maquinaria y el material de embalaje utilizado para los vegetales, productos vegetales y otros objetos a que se hace referencia en los actos de ejecución adoptados de conformidad con el artículo 28, apartados 1 y 2, el artículo 30, apartados 1 y 3, el artículo 40, apartado 2, el artículo 41, apartados 2 y 3, el artículo 42, apartado 3, y el artículo 49, apartado 1, y que se introduzca o traslade en el territorio de la Unión o a través del territorio de la Unión a tenor del artículo 47 deberá estar libre de plagas cuarentenarias de la Unión y de las plagas objeto de las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1.
2. El apartado 1 se aplicará también a las zonas protegidas en relación con las plagas cuarentenarias de zonas protegidas respectivas.
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