Art. 59 · Requisitos generales aplicables a los vehículos, la maquinaria y el material de embalaje

Art. 59

Requisitos generales aplicables a los vehículos, la maquinaria y el material de embalaje

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 59 Requisitos generales aplicables a los vehículos, la maquinaria y el material de embalaje 1.   Los vehículos, la maquinaria y el material de embalaje utilizado para los vegetales, productos vegetales y otros objetos a que se hace referencia en los actos de ejecución adoptados de conformidad con el artículo 28, apartados 1 y 2, el artículo 30, apartados 1 y 3, el artículo 40, apartado 2, el artículo 41, apartados 2 y 3, el artículo 42, apartado 3, y el artículo 49, apartado 1, y que se introduzca o traslade en el territorio de la Unión o a través del territorio de la Unión a tenor del artículo 47 deberá estar libre de plagas cuarentenarias de la Unión y de las plagas objeto de las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1. 2.   El apartado 1 se aplicará también a las zonas protegidas en relación con las plagas cuarentenarias de zonas protegidas respectivas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:2031:oj#art-59