Art. 56
Excepciones a las prohibiciones y los requisitos para zonas fronterizas en el caso de zonas protegidas
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 56
Excepciones a las prohibiciones y los requisitos para zonas fronterizas en el caso de zonas protegidas
El artículo 46 se aplicará mutatis mutandis a los vegetales, productos vegetales y otros objetos incluidos en las listas de los actos de ejecución previstos en el artículo 53, apartados 2 y 3, y el artículo 54, apartados 2 y 3, que se introduzcan desde la zona fronteriza de un tercer país en las respectivas zonas protegidas colindantes con esas zonas fronterizas.
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