Art. 4
Definición de plaga cuarentenaria de la Unión
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 4
Definición de plaga cuarentenaria de la Unión
Una plaga cuarentenaria es una «plaga cuarentenaria de la Unión» si el territorio determinado al que se hace referencia en la parte introductoria del artículo 3 es el territorio de la Unión y si la plaga está incluida en la lista a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2.
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