Art. 4 · Definición de plaga cuarentenaria de la Unión

Art. 4

Definición de plaga cuarentenaria de la Unión

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 4 Definición de plaga cuarentenaria de la Unión Una plaga cuarentenaria es una «plaga cuarentenaria de la Unión» si el territorio determinado al que se hace referencia en la parte introductoria del artículo 3 es el territorio de la Unión y si la plaga está incluida en la lista a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:2031:oj#art-4