Art. 33 · Obligaciones generales en relación con las zonas protegidas

Art. 33

Obligaciones generales en relación con las zonas protegidas

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 33 Obligaciones generales en relación con las zonas protegidas 1.   En lo que concierne a las zonas protegidas, las obligaciones establecidas en los artículos 9 a 19 se aplicarán mutatis mutandis a las respectivas plagas cuarentenarias de zonas protegidas. 2.   Los vegetales, productos vegetales u otros objetos originarios de una zona demarcada establecida en una zona protegida con respecto a una plaga cuarentenaria de zona protegida no podrán trasladarse de esa zona demarcada a la parte restante de esa zona protegida, ni introducirse en ninguna otra zona protegida establecida con respecto a dicha plaga cuarentenaria de zona protegida. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, los vegetales, productos vegetales u otros objetos podrán trasladarse fuera de la zona demarcada, a través de la zona protegida y fuera de la misma, siempre que estén embalados y trasladados de forma que no haya riesgo de propagación de la plaga cuarentenaria de zona protegida dentro de la zona protegida en cuestión. 3.   Las zonas demarcadas establecidas dentro de una zona protegida y las medidas de erradicación adoptadas en dichas zonas de conformidad con los artículos 17, 18 y 19 se notificarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros.
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