Art. 20
Informes sobre las medidas adoptadas de conformidad con los artículos 17, 18 y 19
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 20
Informes sobre las medidas adoptadas de conformidad con los artículos 17, 18 y 19
1. Si un Estado miembro adopta medidas en una zona contigua a la frontera de otro Estado miembro, el informe sobre las medidas adoptadas de conformidad con los artículos 17, 18 y 19 se transmitirá a este último.
2. Cuando así lo solicite la Comisión o cualquier otro Estado miembro, un Estado miembro presentará un informe sobre las medidas específicas adoptadas de conformidad con los artículos 17, 18 y 19.
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