Art. 13
Información sobre las plagas prioritarias que las autoridades competentes deben facilitar al público
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 13
Información sobre las plagas prioritarias que las autoridades competentes deben facilitar al público
Si se da una de las situaciones descritas en el artículo 11, párrafo primero, letras a) y b), en relación con una plaga prioritaria confirmada oficialmente, la autoridad competente informará al público sobre las medidas que haya adoptado o se proponga adoptar y sobre las medidas que deban adoptar las correspondientes categorías de los operadores profesionales u otras personas.
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