Art. 111
Modificación del Reglamento (UE) n.o 652/2014
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 111
Modificación del Reglamento (UE) n.o 652/2014
El Reglamento (UE) n.o 652/2014 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e)
relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales;».
2)
En el artículo 5, apartado 2, se añade la siguiente letra:
«c)
los programas de control de plagas en las regiones ultraperiféricas de la Unión a que se hace referencia en el artículo 25;».
3)
En el artículo 16, apartado 1, las letras a), b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:
«a)
medidas de erradicación de una plaga de una zona infestada, adoptadas por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 17, apartado 1, el artículo 28, apartado 1, el artículo 29, apartado 1, o el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2);
b)
medidas de contención de una plaga prioritaria que figure en la lista establecida de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, contra la cual se hayan adoptado medidas de contención de la Unión de conformidad con el artículo 28, apartado 2, de dicho Reglamento en una zona infestada en la que no pueda erradicarse la plaga prioritaria, si dichas medidas son esenciales para proteger el territorio de la Unión contra la propagación de la plaga prioritaria en cuestión. Estas medidas consistirán en la erradicación de la plaga en la zona tampón que rodea la zona infestada si se detecta su presencia en ella, y
c)
medidas de prevención adoptadas para impedir la propagación de una plaga prioritaria que figure en la lista establecida de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, contra la que se hayan adoptado medidas de conformidad con el artículo 28, apartado 3, de dicho Reglamento, si dichas medidas son esenciales para proteger el territorio de la Unión contra la propagación de dicha plaga prioritaria.
(*2) Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317, 23.11.2016 ,p. 4).»."
4)
El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 17
Condiciones
Las medidas a las que se refiere el artículo 16 podrán optar a subvenciones siempre que se hayan aplicado inmediatamente y se hayan respetado las disposiciones aplicables establecidas en la legislación pertinente de la Unión, y a condición de que las medidas cumplan una o varias de las siguientes condiciones:
a)
que se refieran a plagas cuarentenarias de la Unión incluidas en la lista establecida de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031 plagas de cuya presencia en el territorio de la Unión no se tiene constancia;
b)
que se refieran a plagas que no estén incluidas en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión y que sean objeto de una medida adoptada por la autoridad competente de un Estado miembro de conformidad con el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031;
c)
que se refieran a plagas que no estén incluidas en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión y que sean objeto de una medida adoptada por la Comisión de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, o
d)
que se refieran a plagas prioritarias incluidas en la lista establecida de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.
En lo que respecta a las medidas que cumplan la condición establecida en el párrafo primero, letra b), la subvención no cubrirá los costes soportados más de dos años después de la fecha de entrada en vigor de la medida adoptada por la autoridad competente del Estado miembro afectado de conformidad con el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, o soportados después de la caducidad de dicha medida. En lo que respecta a las medidas que cumplan la condición establecida en el párrafo primero, letra c), la subvención no cubrirá los costes soportados después de la caducidad de la medida adoptada por la Comisión de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.».
5)
En el artículo 18, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
costes de indemnización a los propietarios afectados por el valor de los vegetales, productos vegetales u otros objetos sujetos a las medidas contempladas en el artículo 16 que hayan sido destruidos, dentro del límite del valor de mercado que tendrían dichos vegetales, productos vegetales u otros objetos si no se hubieran visto afectados por estas medidas; el valor residual, si existiera, se deducirá de la compensación, y».
6)
El artículo 19 se modifica como sigue:
a)
el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Podrán concederse subvenciones a los Estados miembros para los programas de prospección anuales y plurianuales que realicen en relación con la presencia de plagas (“programas de prospección”), a condición de que dichos programas de prospección cumplan al menos una de las tres condiciones siguientes:
a)
que se refieran a plagas cuarentenarias de la Unión incluidas en la lista establecida de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031 plagas de cuya presencia en el territorio de la Unión no se tiene constancia;
b)
que se refieran a plagas prioritarias incluidas en la lista establecida de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, y
c)
que se refieran a plagas que no estén incluidas en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión y que sean objeto de una medida adoptada por la Comisión de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.»;
b)
el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Por lo que respecta a las medidas que cumplan la condición establecida en el párrafo primero, letra c), la subvención no cubrirá los costes soportados después de la caducidad de la medida adoptada por la Comisión de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.».
7)
En el artículo 20 se inserta una nueva letra delante de la letra a):
«-a)
costes de los exámenes visuales;».
8)
En el artículo 47, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2)
Se inserta el siguiente artículo:
“Artículo 15 bis
Los Estados miembros dispondrán que cualquier persona que tenga conocimiento de la presencia de una plaga recogida en las listas del anexo I o del anexo II o de una plaga objeto de una medida adoptada de conformidad con el artículo 16, apartado 2, o con el artículo 16, apartado 3, o que tenga motivos para sospechar dicha presencia, lo notifique inmediatamente por escrito a la autoridad competente y, si así lo solicita dicha autoridad, facilite la información que obre en su poder relativa a esa presencia. Cuando la notificación no se presente por escrito, la autoridad competente dejará constancia oficial de la misma”.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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