Art. 1
Financiación
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 1
El Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 se modifica como sigue:
1)
El artículo 10 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 4, se añade el párrafo siguiente:
«El responsable de la protección de datos será competente para el tratamiento de datos por la Oficina y por la secretaría del Comité de Vigilancia.»;
b)
en el apartado 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«De conformidad con el Estatuto de los funcionarios, el personal de la Oficina y el de la secretaría del Comité de Vigilancia se abstendrán de toda divulgación no autorizada de información recibida en el ejercicio de sus funciones, a no ser que la información ya se haya hecho pública legalmente o sea accesible al público, y seguirán vinculados por esa obligación después de haber cesado en sus funciones.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán vinculados por la misma obligación de secreto profesional en el ejercicio de sus funciones, y seguirán vinculados por esa obligación una vez finalizado su mandato.».
2)
En el artículo 15, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:
«8. El Comité de Vigilancia designará a su presidente. Adoptará su reglamento interno que se remitirá, antes de su adopción, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, a efectos informativos. Las reuniones del Comité de Vigilancia se convocarán a iniciativa de su Presidente o del Director General. Celebrará, como mínimo, diez reuniones al año. El Comité de Vigilancia adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros que lo componen. Su secretaría será provista por la Comisión, independientemente de la Oficina y en estrecha consulta con el Comité de Vigilancia. Se consultará al Comité de Vigilancia antes del nombramiento del personal de la secretaría y se tendrá en cuenta su opinión. La secretaría actuará siguiendo las instrucciones del Comité de Vigilancia y con independencia de la Comisión. Sin perjuicio de su control sobre el presupuesto del Comité de Vigilancia y su secretaría, la Comisión no interferirá en las funciones de seguimiento del Comité de Vigilancia.
Los funcionarios destinados en la secretaría del Comité de Vigilancia no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna institución, órgano u organismo en relación con el ejercicio de las funciones de seguimiento del Comité de Vigilancia.».
3)
El artículo 18 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 18
Financiación
Los créditos totales de la Oficina se consignarán en una línea presupuestaria específica dentro de la sección del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a la Comisión y figurarán con todo detalle en un anexo de dicha sección. Los créditos del Comité de Vigilancia y su secretaría se consignarán en la sección del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a la Comisión.
La plantilla de personal de la Oficina se incluirá como aneja a la plantilla de personal de la Comisión. La plantilla de personal de la Comisión incluirá la secretaría del Comité de Vigilancia.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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