Art. 8 · Revisión e informe

Art. 8

Revisión e informe

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 8 Revisión e informe A más tardar el 8 de diciembre de 2018, la Comisión revisará la aplicación efectiva del presente Reglamento y presentará un informe al respecto. La revisión del presente Reglamento se incorporará a la evaluación prevista en el artículo 19 de la Directiva 2008/115/CE.
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