Art. 3
Documento de viaje europeo para el retorno
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 3
Documento de viaje europeo para el retorno
1. El formato del documento de viaje europeo para el retorno se ajustará al modelo que figura en el anexo. El documento de viaje europeo para el retorno contendrá la información siguiente:
a)
nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, marcas distintivas y, cuando se conozca, su dirección en el tercer país de retorno del nacional de un tercer país;
b)
una fotografía del nacional de un tercer país;
c)
autoridad expedidora, fecha y lugar de expedición y período de validez;
d)
información sobre la salida y la llegada del nacional de un tercer país.
2. El documento de viaje europeo para el retorno se expedirá en una o más lenguas oficiales del Estado miembro que emita la decisión de retorno y, en su caso, también en inglés y francés.
3. El documento de viaje europeo para el retorno será válido para un solo viaje que finalice con la hora de llegada al tercer país de retorno del nacional de un tercer país sujeto a una decisión de retorno emitida por un Estado miembro.
4. En su caso, los documentos adicionales necesarios para el retorno de los nacionales de terceros países podrán adjuntarse al documento de viaje europeo para el retorno.
5. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 6 a fin de modificar el formato del documento de viaje europeo para el retorno.
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